miércoles, 6 de abril de 2016

GARANTIA DE INDIVIDUALIDAD

¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS DE INDIVIDUALIDAD?
son los derechos

Los siguientes artículos de nuestra constitución tratan sobre la individualidad

Artículoen los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el de las garantías para su protección,  cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,  salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas de los derechos humanos se interpretarán  de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,  proteger y garantizar nuestros derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las Violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos mexicanos. Los esclavos de los extranjeros que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,  el el género,  la edad, discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,  las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anularla o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

Artículo 2°
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, economicas y cultural, y politicas, o parte de ellas.
la conciencia de su edentidad indigena debera ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las diposiciones sobre pueblos indigenas.
 son comunidades intefrantes de un pueblo indegena, aquellas que formen una unidad social, economica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. 
Artículo 4° 
El varón y la mujer son iguales ante la ley esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informativa sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hidricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,  así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. 
El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 
El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para discusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 

Artículo 13°
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsisten el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

en conclusión muchas personas no reconocen los derechos que tienen los indígenas ya que al ver a una persona con su ropa típica empiezan a criticar a mal ver, no se dan cuenta que es lo mas bonito que hay, a mi me agrada ver como estas personas siguen con sus culturas aunque también no faltara quienes se apenan de su vestimenta por el como las miran, hagamos la diferencia hay que respetar sus derechos porque ellos son iguales a nosotros y merecen el respeto. de igual forma en la discriminación motivada por origen étnico o nacional,  en el género ,  la edad, discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,  las opiniones, somos libres de elegir nuestras las preferencias sexuales aunque en nuestra sociedad es mal visto pero ante la constitución esta estipulado que somos libres de elegir y nadie puede impedirlo.
REFERENCIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjR56fA2PrLAhVG5CYKHXr6DBIQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fobrerofiel.com%2Fse-puede-superar-la-discriminacion%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNFbqHATfQZ0xnU46SClC4yby38u3A&ust=1460055339449794

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiv1NPG1vrLAhWC7CYKHb0WC8sQjRwIBw&url=https%3A%2F%2Fisaespinola.wordpress.com%2Fhistoria-de-la-esclavitud%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNE7x1MhUq4z2byzFYJipk178KyQCw&ust=1460054826283470

https://www.google.com.mx/urlsa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjzzbXj2frLAhXK7SYKHboiC0YQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fes.slideshare.net%2Faltairsalome%2Fidentidad-nacional-13449996&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNFXl-D6kqsCkfCvUL2TVwqeZ68ycQ&ust=1460055683522697

5 comentarios:

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  2. Estas garantías son esenciales ya que esta estipulado en nuestra contitucion.

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  3. buen punto, hablar sobre nuestros derechos a que tenemos derecho de hacer y que no podemos hacer.

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  4. buen punto, hablar sobre nuestros derechos a que tenemos derecho de hacer y que no podemos hacer.

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  5. Las garantias son derechos que se encuentran estipulados en nuestra constitucion, son derechos que tienen que ser respetados

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