miércoles, 13 de abril de 2016

GARANTÍAS PENALES



 AQUÍ LOS PUNTOS QUE VAMOS A TRATAR SON:
  • MINISTERIO PÚBLICO
  • INSTRUCCIÓN 
  • REGLAMENTOS
En el articulo 20 de nuestra constitución se hace mención de estos tres puntos

Artículo 20. En el proceso penal será acusatorio y oral. se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:  
I. el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y de los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez sin que se pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. 
VIII. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
IX. Cualquier prueba obtenida con la violación de derechos fundamentales será nula, y; 
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada: 
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o a guardar silencio. desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
VI. Serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso. 
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.  
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
C. De los derechos de la victima o del ofendido
I. Recibir asesoria juridica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
IV. Que se le repare el daño. 
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardado en todo caso de los derechos de la defensa.
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.  
En conclusión en este artículo nos señala las garantías que tiene uno como persona imputada, como victima y la reparación del daño que nos son cometidos, es indispensable saber este artículo ya que no sabemos en que momento podemos estar en una situación de este grado, muchos de nosotros conocemos lo básico pero hay personas que en realidad no saben sus derechos o bien sus garantías y en el momento que surge este problema no saben que hacer, a veces no hacen sus denuncias por miedo a que el agresor o el delincuente les llegue hacer algo esto es muy común en los adolescentes cuando sufren de abuso sexual y temen al hablar pensando que su agresor va actuar en contra de él o ella. 

REFERENCIAS:
Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwix8t_Kn4zMAhUG4yYKHQGYBQYQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fwww.fiscalia.gob.ec%2Findex.php%2Fsala-de-prensa%2F4452-fiscal%25C3%25ADa-logra-que-se-ratifique-sentencia-de-25-a%25C3%25B1os-en-caso-de-violaci%25C3%25B3n.html&psig=AFQjCNExh_RJf9lQ1eaRbJSbNv5iYoUbSQ&ust=1460657646018558

miércoles, 6 de abril de 2016

GARANTIA DE INDIVIDUALIDAD

¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS DE INDIVIDUALIDAD?
son los derechos

Los siguientes artículos de nuestra constitución tratan sobre la individualidad

Artículoen los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el de las garantías para su protección,  cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,  salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas de los derechos humanos se interpretarán  de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,  proteger y garantizar nuestros derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las Violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos mexicanos. Los esclavos de los extranjeros que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,  el el género,  la edad, discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,  las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anularla o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

Artículo 2°
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pais al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, economicas y cultural, y politicas, o parte de ellas.
la conciencia de su edentidad indigena debera ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las diposiciones sobre pueblos indigenas.
 son comunidades intefrantes de un pueblo indegena, aquellas que formen una unidad social, economica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. 
Artículo 4° 
El varón y la mujer son iguales ante la ley esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informativa sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hidricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,  así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. 
El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 
El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para discusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 

Artículo 13°
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsisten el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

en conclusión muchas personas no reconocen los derechos que tienen los indígenas ya que al ver a una persona con su ropa típica empiezan a criticar a mal ver, no se dan cuenta que es lo mas bonito que hay, a mi me agrada ver como estas personas siguen con sus culturas aunque también no faltara quienes se apenan de su vestimenta por el como las miran, hagamos la diferencia hay que respetar sus derechos porque ellos son iguales a nosotros y merecen el respeto. de igual forma en la discriminación motivada por origen étnico o nacional,  en el género ,  la edad, discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,  las opiniones, somos libres de elegir nuestras las preferencias sexuales aunque en nuestra sociedad es mal visto pero ante la constitución esta estipulado que somos libres de elegir y nadie puede impedirlo.
REFERENCIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjR56fA2PrLAhVG5CYKHXr6DBIQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fobrerofiel.com%2Fse-puede-superar-la-discriminacion%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNFbqHATfQZ0xnU46SClC4yby38u3A&ust=1460055339449794

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiv1NPG1vrLAhWC7CYKHb0WC8sQjRwIBw&url=https%3A%2F%2Fisaespinola.wordpress.com%2Fhistoria-de-la-esclavitud%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNE7x1MhUq4z2byzFYJipk178KyQCw&ust=1460054826283470

https://www.google.com.mx/urlsa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjzzbXj2frLAhXK7SYKHboiC0YQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fes.slideshare.net%2Faltairsalome%2Fidentidad-nacional-13449996&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNFXl-D6kqsCkfCvUL2TVwqeZ68ycQ&ust=1460055683522697

GARANTIA DE PROCREACIÓN Y DE TRABAJO



GARANTÍA DE PROCREACIÓN
¿TE PUEDEN PONER LIMITE A LOS HIJOS QUE PUEDES TENER?
A continuación el siguiente artículo nos habla de la procreación y el derecho que tenemos a tener un medio ambiente sano.

Artículo 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informativa sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. 
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hidricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,  así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. 
El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 
El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. 
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para discusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. 
El varón y la mujer son iguales ante la ley

GARANTíA DE TRABAJO

Artículo 5° de nuestra constitución política nos dice que A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podra vedarse por determinacio judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucion gubernativa, dictada en los terminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucion judicial


REFERENCIAS

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiX_9PqzvrLAhWB5yYKHbYPDPEQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fwww.elchiltepin.com%2Fprocreacion-esta-en-la-mente-de-92-de-mexicanos-pero-crianza-aun-la-asume-mayoritariamente-la-mujer%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNFnzLdeepHwfbLZhUjRYhacfv9xTQ&ust=1460052813663943

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwi77tP40PrLAhVETCYKHdPmAPEQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fdefinicion.mx%2Ftrabajo%2F&bvm=bv.118443451,d.eWE&psig=AFQjCNEMQrcwC_VmKjUhk4q7LYuYeOKRow&ust=1460053409185218

EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El estado de derecho esta conformado por dos componentes:
ESTADO: como forma de organización política
DERECHO:conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad.
por lo tanto el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.


El estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista.

con el desarrollo del  Estado de derecho, aparece la división de poderes:

  • El poder ejecutivo 
  • El poder legislativo
  • El poder judicial

La noción de la Democracia es otro concepto relacionado con el Estado, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.

Para que sea considerado como un ESTADO DE DERECHO debe cumplir una serie de normas:

  1. La ley debe ser mandado fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la ley es hija del poder legislativo y éste se encuentre separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible. 
  2. Deben garantizarse todos los derechos y libertades: es responsabilidad del Estado que la ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la norma máxima del Estado es garantizar este principio
La Administración debe encontrarse limitada por la ley: los directivos del estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio

REFERENCIAS

http://definicion.de/estado-de-derecho/

https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj3zqvxyvrLAhVITSYKHfvqAa0QjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fwww.capital.com.pa%2Fdemocracia-institucionalidad-y-desarrollo-economico%2F&psig=AFQjCNEfHd9Xd8ewnC9i85qf592foAd6EQ&ust=1460051779743204