AQUÍ LOS PUNTOS QUE VAMOS A TRATAR SON:
- MINISTERIO PÚBLICO
- INSTRUCCIÓN
- REGLAMENTOS
En el articulo 20 de nuestra constitución se hace mención de estos tres puntos
Artículo 20. En el proceso penal será acusatorio y oral. se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y de los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez sin que se pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
VIII. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
IX. Cualquier prueba obtenida con la violación de derechos fundamentales será nula, y;
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
II. A declarar o a guardar silencio. desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
VI. Serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
C. De los derechos de la victima o del ofendido
I. Recibir asesoria juridica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
IV. Que se le repare el daño.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardado en todo caso de los derechos de la defensa.
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
En conclusión en este artículo nos señala las garantías que tiene uno como persona imputada, como victima y la reparación del daño que nos son cometidos, es indispensable saber este artículo ya que no sabemos en que momento podemos estar en una situación de este grado, muchos de nosotros conocemos lo básico pero hay personas que en realidad no saben sus derechos o bien sus garantías y en el momento que surge este problema no saben que hacer, a veces no hacen sus denuncias por miedo a que el agresor o el delincuente les llegue hacer algo esto es muy común en los adolescentes cuando sufren de abuso sexual y temen al hablar pensando que su agresor va actuar en contra de él o ella.
REFERENCIAS:
Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos
https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwix8t_Kn4zMAhUG4yYKHQGYBQYQjRwIBw&url=http%3A%2F%2Fwww.fiscalia.gob.ec%2Findex.php%2Fsala-de-prensa%2F4452-fiscal%25C3%25ADa-logra-que-se-ratifique-sentencia-de-25-a%25C3%25B1os-en-caso-de-violaci%25C3%25B3n.html&psig=AFQjCNExh_RJf9lQ1eaRbJSbNv5iYoUbSQ&ust=1460657646018558